El uso de Sistemas de Vídeo Vigilancia permite la obtención de pruebas y evidencias de malas conductas y para el control/Seguridad de nuestras empresas, propiedades o viviendas. En casos generales se realizan éste tipo de instalaciones para dotar de Seguridad y persuadir de actos no deseados, éstos sistemas se han de dar de alta en la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) según estipula la ley, pero hay ocasiones en las que es preciso la instalación de otros sistemas alternativos que no tienen función de Seguridad como tal, sino para la obtención de evidencias concretas.

Si se tratase de cámaras ocultas, que ésta función está permitidas sin obligación de comunicación ni señalización siempre y cuando sean proporcionales en tiempo y cometido. Deben de realizarse por profesionales cualificados y tienen valor judicial según Sentencia TC 186/2000 de 10 de Julio y TC 29/2013 del 11 de Febrero. Check Seguridad cuenta con un equipo de profesionales con una dilatada experiencia en éste campo con más de 20 años realizando con éxito éste tipo de instalaciones, tanto de pequeñas instalaciones como de grandes proyectos y auditorías de Seguridad.

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